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¿Se pueden imponer intereses por retraso en el pago de las cuotas de comunidad?

¿Se pueden imponer intereses por retraso en el pago de las cuotas de comunidad?

Intereses por retraso en el pago SP/CONS/72927

El acuerdo por el que se apruebe que, pasado un plazo, se cargue un interés a los que no hayan pagado los recibos de la comunidad es correcto y válido, siendo éste el criterio de la jurisprudencia.

Por lo tanto, cuando se hace la liquidación de la deuda del moroso, hay que señalar las cuotas dejadas de pagar y aparte el interés que ello lleva consigo, como una parte de dicha deuda.

Todo ello, la cantidad total, será el objeto de la reclamación vía monitorio. En nuestra opinión, el interés cargado es fruto de un acuerdo de junta válido, no impugnado y, por ello, ejecutivo, por lo que tiene la misma obligación que el principal, de ahí que si se paga éste, sólo los intereses quedarán pendientes de reclamar. En consecuencia al considerarse cantidades debidas y ya consolidadas por el acuerdo de junta, deben tenerse en cuenta en la afección real y, también, en caso de impago podrá privarse al propietario del derecho de voto del art. 15.2 LPH. No obstante, sobre estos últimos aspectos no conocemos jurisprudencia.

Aprobación de los intereses por mora en el pago de las cuotas

SP/CONS/69258

La junta puede acordar perfectamente que se pague un interés por mora en el pago de los recibos de comunidad, una vez terminado el plazo correspondiente, normalmente al final del mismo que se emiten. Este interés debe ser moderado, no abusivo (por ejemplo, el legal más dos puntos), pero es totalmente correcto y así ocurre en varios edificios, con respaldo de la jurisprudencia.

Es suficiente el acuerdo por mayoría simple en la Junta, regla 7.ª del art. 17, sin necesidad de inscripción en el Registro, aunque si esto se hiciera, sería más informativo para terceros, pero para ello se requiere que el acuerdo fuera por unanimidad, con facultad del presidente para firmar la documentación pública correspondiente ante el notario.

Sentencias

Procede la imposición del recargo del 20% a las cuotas impagadas en cumplimiento del acuerdo tomado por la junta al respecto que no ha sido impugnado ni declarado nulo AP Cantabria, Sec. 4.ª, 199/2016, de 22 de abril SP/SENT/865639

 El acuerdo adoptado hace años por el cual se prevé el recargo de un 30% por demora en el pago de los gastos comunitarios es totalmente aplicable hasta que se acuerde lo contrario AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 213/2011, de 19 de julio Recurso 218/2011. Ponente: FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ. SP/SENT/643354

 Procedencia de recargo a moroso aprobado por acuerdo que no ha sido impugnado AP Madrid, Sec. 18.ª, 321/2008, de 7 de julio Recurso 470/2008. Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ. SP/SENT/175328

 

 

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